En general, los trámites y servicios se pueden realizar en las unidades del municipio, salvo las excepciones que se señalen en cada caso. Además, usted puede obtener más información accediendo al sitio web del Ministerio de Justicia: https://www.minjus.gob.cu/es.
NOTARÍA
Horario:
De Lunes a jueves de 8:00am a 12:00m y de 12:30pm a 5:30pm
Viernes de: 8:00am a 12:00m y de 12:30pm a 4:30pm
El Notario es el funcionario público facultado para dar FE de los actos jurídicos extrajudiciales en los que, por razón de su cargo, interviene de conformidad con lo establecido por la Ley. Las notarías estatales administrativamente se subordinan a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Locales del Poder Popular.
Escrituras
Escrituras sucesorias
Entrega de Legado +
Revocatoria de Testamento +
Testamento +
Cesión de Derechos Hereditarios +
Renuncia a ser llamado a la Herencia +
Aceptación de Herencia y adjudicación de Bienes +
Donaciones
Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
De Bienes Muebles:
• Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
• Título de propiedad del bien objeto del acto.
• Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.
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Donación de vehículos +
Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser: Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial,… Ver artículo completo
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De Bienes Inmuebles:
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Donación de Bóvedas +
Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad; Título de propiedad; Certificación de su inscripción; Autorización de la transmisión… Ver artículo completo -
Donación de solar yermo o terreno +
Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Título de propiedad. Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación… Ver artículo completo -
Donación de vivienda +
Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se… Ver artículo completo
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Compraventa
Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
De Bienes Muebles:
• Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
• Título de propiedad del bien.
• Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.
Compraventa de vehículos +
De Bienes Inmuebles:
Compraventa de vivienda +
Compraventa de solares yermos o terrenos +
Compraventa de bóvedas +
Permutas
Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba).
De Bienes Inmuebles:
Permuta de viviendas +
Declaración o descripción de acciones constructivas
Acto o hecho mediante los cuales se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación, y otras en actas.
La tarifa notarial de este acto es de:
- A personas naturales: $50.00 CUP
- A Personas jurídicas:
- hasta $5000.00 del valor de la obra: $500.00 CUP
- de $5001.00 hasta $10 000.00: $1000.00 CUP
- de $10 001.00 hasta $100 000.00: $1500.00 CUP
- por cada $100 000.00 o fracción de incremento: $100.00 CUP
- hasta $5000.00 del valor de la obra: $500.00 CUP
Descripción de Obra Nueva +
Ampliacion, Remodelación, Rehabilitación o Reconstrucción de Vivienda +
Unificación de viviendas
Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.
- Concurrir los titulares de las viviendas con su carné de identidad.
- Títulos de Propiedad.
- Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.
- Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.
La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.
División de vivienda
Acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permitan, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa.
- Concurrir los interesados con su carné de identidad.
- Título de Propiedad.
- Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.
- Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.
La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.
Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda
Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.
En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.
- Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos carnés de identidad.
- Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
- Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.
La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00 CUP.
Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa
La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.
La CESIÓN DE PARTICIPACIÓN supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.
Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos carné de identidad.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por la autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
- Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.
Cesión de Participación a Título Gratuito +
Liquidación de la Comunidad Matrimonial de bienes a Título Gratuito u Oneroso +
Poderes
Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
Revocatoria de Poder Especial o General +
Poder Especial o General +
Matrimonio
Es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. El matrimonio sólo produce efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil. Los encargados del Registro del Estado Civil y los Notarios son funcionarios facultados para autorizar la formalización de matrimonios.
- Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante poder especial, si uno no puede concurrir al acto por residir en lugar distinto al de la formalización.
- Dos testigos con sus respectivos carnés de identidad.
- Si uno de ellos es menor de edad debe presentar la escritura pública de autorización para contraer matrimonio otorgada ante Notario.
- Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es divorciado debe presentar la certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
- Certificado médico de la mujer especificando si se encuentra o no embarazada, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior unión matrimonial, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
- Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo debe presentar la certificación de viudez, o la certificación de matrimonio con nota de defunción del cónyuge, o la certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge, expedidas por el Registro del Estado Civil.
La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.
La tarifa notarial de este acto en la unidad es de $25.00 CUP, fuera de la unidad $50.00 CUP.
Divorcio notarial
Acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial, cuyos efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.
Se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges que contiene las generales y datos de ellos, la fecha del matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos, los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:
- el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores;
- la determinación de la guarda y cuidado de estos;
- el régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquél de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado;
- los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía;
- las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.
Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carnés de identidad.
- Certificación de nacimiento de hijos menores comunes si los hubiere.
- Certificación de matrimonio.
- Si existe vivienda en común: Título de Propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad certificación de dominio.
- En caso de Vehículo: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.
- Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.
La tarifa notarial de este acto es de $80.00 CUP.
Modificación de las Convenciones sobre las Relaciones Paterno Filiales +
Escrituras de autorización
Autorización para obtener o actualizar Pasaporte de Menor de Edad +
Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio +
Autorización de propietarios de viviendas en La Habana para residir permanentemente +
Autorización de los padres para que sus hijos nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba +
Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en el matrimonio +
Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria +
Préstamo simple de dinero
Por este contrato una de las partes (PRESTAMISTA) se obliga a entregar a la otra (PRESTATARIO) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.
- Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero.
Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado
Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.
- Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos carnés de identidad.
- Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria
- De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente.
- Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.
- Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial.
- Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
- Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.
De modificación de los Estatutos de la Cooperativa +
Actas
Declaración Jurada +
Acta de Protocolización +
Acta de declaratoria de Herederos +
Acta de Notoriedad +
Acta de Subsanación de Error u Omisión +
Fe de existencia +
Actas contentivas de acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición, rehabilitación +
Acta de presencia +
Acta de requerimiento +
Documentos no protocolizables
Habilitación de Libro +
Cotejo de Documento +
Legitimación de Firma +
Testimonio por exhibición +
Acta de requerimiento +
Expedición de copias
- Concurrir el interesado con su carné de identidad.
Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:
- Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.
- Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.
- Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.
- En caso de solicitud de copia autorizada de testamento: en vida del testador, sólo éste o su representante para ello; fallecido éste, pueden obtener copia los herederos o sus representantes, los legatarios, el albacea.
La tarifa notarial de este acto es de $5.00 CUP por cada hoja o fracción de esta.
NOTA: Existe una aplicación para móviles (android) iLEX que contiene información sobre la función notarial. Puede descargarla de: http://cubapk.com/store/com.uci.famarrero.ilexnotario/download/1
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos Locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.
Brinda los servicios siguientes:
Inscribir a recién nacidos en hospitales antes que la madre reciba el alta +
Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros +
Subsanar errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente +
Cambiar, adicionar, modificar o suprimir nombres y/o apellidos +
Inscripción de nacimiento fuera de término +
Inscripción de matrimonio fuera de término +
Inscripción de defunción fuera de término +
Declaración Jurada para trámite registral +
Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as) +
Formalización de matrimonio +
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MERCANTIL Y DEL PATRIMONIO
Registro de la Propiedad +
Registro Mercantil +
DEPARTAMENTO DE ANTECEDENTES PENALES
El Departamento de Antecedentes Penales certifica y cancela los antecedentes penales de los ciudadanos sancionados por el Sistema de Tribunales de la República de Cuba.
Certificación de Antecedentes Penales +
Cancelación de Antecedentes Penales +
DEPARTAMENTO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD
Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. A partir de esta función en este departamento se realizan los siguientes trámites:
Certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos: para esta solicitud será necesario presentar:
- Certificación de Defunción del causante y 2 sellos de timbre por valor de $5.00 CUP.
- Cualquier persona puede hacer la solicitud.
Actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos: será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 CUP en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 CUP ó 2 de $5.00 CUP.
El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.
Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.
Para tramitar su solicitud debe acudir a la Dirección Provincial de Justicia sito en Calle Joaquín de Agüero No. 72 entre Maceo y Honorato del Castillo. Ciego de Ávila. Además, puede realizarlo en el Bufete Colectivo de su preferencia. Además, puede realizarlo a través del sitio web del Ministerio de Justicia. https://www.minjus.gob.cu/es/formulario-de-solicitud-de-actos-de-ultima-voluntad-y-declaratoria-de-herederos
Horario:
- Lunes a jueves de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:30pm
- Viernes de: 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm
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