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Comisiones Permanentes de Trabajo
Según la Ley 132 de 2019 de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria no.5 de 16 de enero de 2020, la Asamblea Municipal del Poder Popular para el desempeño de sus atribuciones constituye comisiones de trabajo y aprueba los lineamientos generales para su labor, en correspondencia con el artículo191, inciso ñ) de la Constitución de la República.
Las comisiones de trabajo pueden ser permanentes y temporales. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control de las entidades de subordinación municipal. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale, en consonancia con el artículo 197 de la Constitución de la República. De ser necesario dar continuidad a una acción señalada por la comisión temporal, se traslada a la comisión permanente que corresponda.
Las comisiones permanentes de trabajo se conforman por delegados y están dirigidas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los delegados no pueden ser nombrados para integrar más de una comisión permanente. Pueden integrar todas las comisiones temporales que les sean asignadas. Los delegados que integran las comisiones y su dirección son aprobados en votación ordinaria por la Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente. Estas son las Comisiones Permanentes de Trabajo en el municipio:
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