bannerNuestraRegion

    Aprobada resolución que modifica aplicación del Impuesto sobre Ingresos personales para quienes reciben gratificaciones.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    gaceta

    TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP

    En la Gaceta Oficial  Extraordinaria  No. 20 de 31 de marzo de 2023 fue publicada la  Resolución 42 del Ministerio de Finanzas y Precios, que actualiza el tratamiento tributario al personal que recibe ingresos por concepto de gratificaciones  reconociendo el porcentaje de gasto autorizado para la actividad y el mínimo exento anual a los efectos de la presentación de la declaración jurada y liquidación del Impuesto sobre los ingresos personales.

    Esta norma establece efectuar un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre.

    Mediante la citada Resolución se ratifica que al finalizar el periodo fiscal, las  personas están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, y dispone la aplicación de la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 ''Del Sistema  Tributario".

    También reconoce que a los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondientes al año fiscal, se descuente de los  ingresos totales obtenidos hasta un 10% por concepto de gasto deducible y el mínimo exento anual, por una cuantía de 39 120.00 CUP.

    Puede ser consultada en la Sección Legislación de nuestro Portal Tributario

    Últimos comentarios publicados

    • 2 años atrás
      Los electores agradecidos por la visita realizada a sus hogares esa es la funcion principal de nuestros ...

      Leer más...

       
    • 2 años atrás
      Los delegados al frente de la tarea

      Leer más...

       
    • 2 años atrás
      Muchas gracias es nuestro deber actualizar la poblacion.

      Leer más...