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    Impuesto sobre el transporte terrestre y el Impuesto por la posesión de embarcaciones

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    marzo3

    Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.

    Estos impuestos se pagan el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año anterior como la Declaración Jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien.

    Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.

    “Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para ambas personas naturales y jurídicas.

    El descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento que realiza el pago, por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por Transfermóvil debe poner el importe con el descuento ya realizado. Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por telebanca o por Transfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso utilizan el vector fiscal del 2023”

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