bannerNuestraRegion

    ¿Quiénes presentan la Declaración Jurada?

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    marzo

    En el caso de la Declaración Jurada, modelo DJ 08, la deben presentar:

    • Todos los trabajadores por cuenta propia, incluidos los contribuyentes que tenían autorizados al régimen simplificado de tributación, y estos pagaran si sus ingresos son superiores a 200 000 pesos. Esta forma de tributar no afecta a ningún contribuyente, pues se declara en correspondencia con el total de los ingresos obtenidos. Aclaramos que los contratados no presenta Declaración Jurada.
    • Tienen la responsabilidad de presentar la Declaración Jurada, y en ella reflejan los ingresos obtenidos en el año fiscal: artistas; creadores; personal de apoyo del sector de la cultura; los comunicadores sociales y diseñadores.
    • Y las personas que laboran en sucursales extranjeras, y se les autoriza un gasto de hasta el 10%, y la deducción de mínimo exento de 39 120.00 pesos.

    En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, mantienen la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2%) en la Declaración Jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, extensivo a los productores cañeros.

    Para todos los contribuyentes, se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos.

    En el caso de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades para personas naturales deben presentarla:

    • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
    • Las cooperativas no agropecuarias.
    • Las cooperativas de producción agropecuaria
    • Las cooperativas de créditos y servicios.
    • Las micro, pequeñas y medianas empresas, que hayan concluido el periodo de exención de pago.

    “Aquí alertamos que los socios de las mipymes, pagan por los dividendos que reciban, que igualmente tienen como mínimo exento 39 120.00 pesos”

    En el caso de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa del sector no cañero (UBPC) siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes.

    “También se excluye por el pago de los ingresos obtenidos del cultivo de la caña de azúcar”.

    Últimos comentarios publicados

    • 2 años atrás
      Los electores agradecidos por la visita realizada a sus hogares esa es la funcion principal de nuestros ...

      Leer más...

       
    • 2 años atrás
      Los delegados al frente de la tarea

      Leer más...

       
    • 2 años atrás
      Muchas gracias es nuestro deber actualizar la poblacion.

      Leer más...