La atención a la población constituye una política de principios, inherente a nuestro sistema de gobierno popular, por lo que en la Constitución de la República de Cuba, se establece en su artículo No. 63, el derecho de todo ciudadano a dirigir quejas, peticiones y recibir de las autoridades respuesta y atención adecuada, y corresponde a todos exigir por su cumplimiento.
Es algo esencial para del Partido, el Poder Popular, la Revolución y el Estado Socialista la atención al pueblo, sus problemáticas y reclamos, por ser su objetivo supremo, trabajar por asegurar la elevación sistemática del bienestar material y espiritual de la sociedad cubana.
La atención a la población, además de ser un derecho constitucional del ciudadano, es un suceso de extraordinaria significación política y una valiosa fuente de información, que generalmente señala focos de problemas, dificultades, errores y por tanto se convierten, bien utilizados, en instrumentos de trabajo.
Misión de las Oficinas de Atención a la Población
Atender, evaluar, investigar conforme a los procedimientos establecidos para las solicitudes, quejas, denuncias y sugerencias de la población. Promover una elevada profesionalidad en los procesos de atención y análisis de las quejas y denuncias recibidas, para que no queden impunes actitudes inconsecuente, que afecte la ejemplaridad de los cuadros y la imagen de la Revolución.
Las funciones de esta actividad, requieren de profunda sensibilidad humana, preservar la ética como un elemento esencial del personal designado para realizar la tarea, estar capacitados para escuchar y ser capaces de trasmitir la política del Estado y del Gobierno.
Orientar al ciudadano en correspondencia con el tema o asunto planteado, ofreciendo la atención requerida, con serenidad y sencillez.

Funcionarias de Atención a la población.

Teléfono: 3357 7598

HORARIOS ESTABLECIDOS PARA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN

También puede contactar al presidente de su Consejo Popular o a su Delegado.